Jornadas Sobre Familias Monomarentales: CONCLUSIONES

CONCLUSIONES GENERALES (Asociacion Isidora Duncan)

Conclusiones de la situación, realidad y necesidades de las familias monomarentales, en tanto que modelo de familia creciente en número, en las Jornadas “Familias Monomarentales y Monoparentales en España”, organizadas por la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) y la Federación de Asociaciones de Madres Solteras , en Zaragoza.

Visibilización y Cuantificación :
Según los datos del censo de Población y Viviendas de 2001, las Familias Monomarentales representan el 19% de los Hogares con hijos e hijas, y con tendencia al aumento.

Monoparentalidad y Monomarentalidad :
Por ello, las Asociaciones que representan a este Colectivo coinciden en insistir en el término Monomarental ,ya que el 90% de las Familias a cargo de un solo adulto están encabezadas por una mujer .
Diversidad de las Familias Monomarentales :
De las diversas Ponencias e intervenciones se extrae la conclusión de que, si bien todas las Familias Monomarentales arrostran problemáticas comunes, hay que destacar que no todas las familias encuadradas en esta tipología gozan de la misma consideración ni de iguales condiciones sociales, jurídicas, educativas o fiscales. La especificidad de la diversidad tipológica de las Familias Monomarentales se manifiesta en aspectos como:
- Las Familias encabezadas por Madres Viudas no sufren una discriminación sociomoral derivada de su condición (al estar insertas en los esquemas ideológicos de Sociedad tradicional), y cuentan con una fuente segura de recursos (Pensiones de Viudedad) por escasos que sean estos; sin embargo, lo inesperado y repentino de la situación vital sí las fragiliza psicológicamente, a lo que se unen las dificultades inherentes a la monomarentalidad.:
- Las Familias encabezadas por Madres Separadas y Divorciadas (agrupables en tanto en cuanto que son, por lo general, situaciones vitalmente similares, si bien en diferentes momentos procesales) aún arrastran una carga de reproche moral, y en la que los prejuicios machistas y patriarcales las caracterizan negativamente, a lo que se añaden las dificultades anejas a la crianza en solitario de los hijos (la gran mayoría de los casos) que dificulta la construcción de una nueva pareja o el mantenimiento de la misma; sin embargo su situación económica no es tan extrema, merced a las pensiones compensatorias o por alimentos (pese a su cuantía limitada o su impago – que se va haciendo más gravoso para el infractor gracias a recientes reformas legales).
- Las familias encabezadas por Madres Solteras son, quizá las que se hallan en situación más precaria, y ello debido a varias causas específicas:
Sufren la mayor carga de rechazo moral y social (ocultamiento de embarazos adolescentes, mayores dificultades para constituir pareja, si tal es su deseo,…).
Banalización de la maternidad de las solteras (debido al perfil que los medios de comunicación de masas están transmitiendo en los últimos tiempos: Madres Solteras Profesionales y socioeconómicamente instaladas que dedicen en un acto de volición consciente ser madres en solitario y con la decidida opción de obviar la figura paterno-marital
Precariedad económica absoluta (dada la edad, formación e inserción laboral mayoritaria) y mayor dependencia de las “redes de solidaridad horizontales” (apoyo familiar, cuando éste existe).
Invisibilidad: al encuadrarse dentro del grupo de familias Monomarentales no se detalla la ausencia absoluta de apoyo de pareja (ni siquiera económicamente derivado); buena muestra de ello, es su tratamiento estadístico en los Censos de Población y Vivienda de 1991 y 2001: no existen en tanto tales.
No cuantificación: al estar en numerosos casos viviendo en el hogar (Unidad de cálculo de recursos habidos para los derechos asistenciales y/o sociales existentes) su número está infravalorado, constituyendo un colectivo oculto, en cuanto a su extensión.

Discriminaciones Estructurales
A lo largo de las Jornadas se observó que gran parte de los problemas derivan de la propia estructura patriarcal de nuestra sociedad, que coloca en desventaja a la mujer en el momento en que no está inserta en los presupuestos de la familia tradicional biparental, lo que influye negativamente en la evolución de las situaciones y de las relaciones posteriores.
Los condicionantes derivados de la estructura social tradicional heredada permean todos los campos:
• Organización Laboral,
• Temporalización de las actividades educativas,
• Recursos necesarios para el acceso a la vivienda,
• Sistema Fiscal,
• Determinación de los apoyos sociales como derivados de los derechos laborales y de la unidad familiar (de sesgo tradicional) y no su consideración como derechos sociales como tales (y con ello su adscripción al individuo),
• …

Necesidades Manifestadas
- Consideración Social:que se pueda llegar a la indiferencia por asunción de las
situaciones y no por olvido o marginación de las mismas
- Condición económica: en la que se interrelacionan:
- Mundo Laboral: necesidad de mejorar:
- el acceso (la empleabilidad)
- la precariedad (que determina dificultades en el mantenimiento, estabilidad y ascenso laboral) muy ligada a las obligaciones familiares que han de ser desarrolladas en exclusiva por una sóla persona ( o acudiendo a las redes informales de apoyo, generalmente de raíz familiar, ante la falta de apoyos del estado y las administraciones en sus diferentes niveles)
- Conciliación de la vida familiar y social
- Acceso a la vivienda, ligado a lo anterior
- Visibilización Social

Medidas Propuestas
• facilitar el acceso a la vivienda,
• garantizar el acceso a la educación de sus hijos en condiciones de igualdad efectiva,
• desarrollo de medidas que garanticen el acceso al mercado laboral y a la promoción económica y social, teniendo en cuenta su situación de mujer, por la que ya parte en desventaja, a lo que se añade su responsabilidad de atender a menores dependientes,
• otras medidas que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar,
• las políticas fiscales, también tienen un importante papel y han de
contemplarse desde una perspectiva de género. La fiscalidad no es neutra: recoge y refleja el concepto de sociedad que queremos promover y en este caso se trata de una sociedad más igualitaria.
- desarrollo de servicios sociales universales para todas las familias.
- atención sanitaria que contemple las especificidades del colectivo.
Por lo tanto, se destacó que se hace imprescindible el cambio estructural hacia una sociedad del compartir que posibilite tanto unas nuevas relaciones entre mujeres y hombres (nuevo contrato de género); como el reconocimiento de los derechos individuales de las personas que integran la familia, cualquiera que sea la estructura familiar . Esto permitirá que las rupturas se hagan en un marco de igualdad del que todos y todas saldremos beneficiados.

Dones en X@rx@

Cuando necesitamos ayuda, por temas de trabajo, por maternidad, por salud... porque hemos tenido problemas propios de nuestro género y queremos comentarlos con alguna profesional, especialmente pendientes de que no sea hombre... también para buscar información, investigar temas desde una perspectiva de género un poco innovadora... está guay disponer de un directorio de entitdades que también podemos encontrar fuera de nuestras fronteras.Si quereis consultarla, sólo teneis que clicar en los enlaces. Suerte!!!
Mujeres en España
AED - Asociación Empresarias-Directivas
APRAMP - Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida
AMARANTA - Revista sobre mujeres-
AMECO - Asociacion Española de Mujeres Profesionales de Medios de Comunicacion
AMFAR - Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural
Mujeres - Boletín de Amnistía Internacional Celem -
Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres
Ciudad de Mujeres
COAMIFICOA - Servicio de información a la mujer con discapacidad física
Colectivo de Mujeres Urbanistas
Col-ectiu Lambda del País Valenciá
Custodia responsable
Democracia paritaria
Derechos Humanos de las Mujeres
E-leusis.net. La ciudad de las mujeres en la Red
Emprendedoras
Fedepe - Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias
Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas
Federación de Mujeres Jóvenes
Federación de Organizaciones Feministas del Estado Español
Fundación Mujeres
Fundación Triángulo- Programa de prevención del sida en trabajadores del sexo
Hetaira - Colectivo en defensa de los derechos de las prostitutas
Hombres por la igualdad
Instituto de Investigaciones Feministas de la Complutense
Instituto Universitario de Estudios de la Mujer de la Universidad Autónoma de Madrid (IUEM)
La Mujer Construye
Mujeres en Red
Mujer Palabra
Mujeres sabias y brujas, muy brujas
Mujeres Universia
Red Ciudadanas de Europa (RCE)
Red de Mujeres con Discapacidad
Red Feminista contra la Violencia hacia las Mujeres
Revista Mujeres y Salud
Sin género de dudas
THEMIS - Asociación de Mujeres Juristas
Unidad de Igualdad y Género
Enlaces Internacionales
Ammar- Trabajadoras sexuales argentinas en acción por sus derechos
El Hilo Rojo (The Rode Draad)- Organización de trabajadores/as del sexo y expertos dedicados a sus específicos problemas laborales
Mujer, formación y trabajo. Cintefor/OIT

Pedófilo confeso alega inocencia

El fiscal contaba con cien testigos “de contexto”El senador Jorge Lavandero alegó ante la prensa su inocencia de cargos de abusos sexuales reiterados contra cuatro niñas, un día después de admitir su culpabilidad ante un tribunal y desatar una conmoción política y judicial en Chile. Su partido decidió expulsarlo.
Artículo de Gustavo González, de IPS.“Tuve que aceptar esta estrategia (de declararme culpable) como un mal menor para no afectar a mi familia”, dijo Lavandero, quien el lunes 20 de junio, declaró ante la jueza Georgina Gutiérrez que aceptaba los cargos presentados en su contra por el fiscal especial.
El “caso Lavandero” se inició el 29 de septiembre de 2004, cuando el fiscal inició oficialmente la investigación por los abusos sexuales cometidos contra cuatro niñas en su propiedad agrícola.En un país que estaba todavía bajo el impacto de la investigación judicial de una red de pederastas que encabezaba el empresario Claudio Spiniak, en la cual se sospechaba participación de parlamentarios, el revuelo fue sonado. El descubrimiento de esa red de pedofilia determinó el procesamiento de Spiniak y sus proxenetas por asociación ilícita para abusar sexualmente de al menos 25 menores desde 1984. STOP PEDOFILIA

Manifiesto por la Igualdad de Género: Adhierete a él

La discriminación de género crea, fomenta y multiplica las desigualdades, impide el desarrollo humano de l@s jóvenes, de los pueblos y de las naciones, e impide el cumplimiento de los Derechos delos niños, las niñas y jóvenes. Pero estamos a tiempo, tú también puedes luchar por la Igualdad entre hombres y mujeres, entre niños y niñas, tú puedes participar del cambio:


PRINCIPIO 1

Los artículos 5 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establecen la responsabilidad de los padres en el cumplimiento de los Derechos de la Infancia, en la supervivencia y desarrollo de sus hijos e hijas, y en su actuación basada siempre en el interés superior de la Infancia. La educación que ofrecen los padres influye de manera determinante en la asunción de unos valores u otros en sus hijos e hijas , y entre ellos, en su visión del género. Por ello denunciamos que:
En muchos países del Sur, países como la India, Marruecos, Irak o Bolivia, los padres inculcan a sus hijos e hijas comportamientos machistas superponiendo los Derechos de sus hijos respecto a los de sus hijas en todos sus aspectos, desde la supervivencia y el desarrollo hasta la protección y la participación de sus hijas, relegándolas a un segundo plano en todos los ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales y familiares.

PRINCIPIO 2

Los artículos 28 y 29 de la CDN establecen el Derecho a la Educación, al acceso y a la calidad de la misma sin distinción de género ni de ningún tipo. La Educación es la base del desarrollo humano de las personas y del progreso social, político, económico y cultural de los Estados y de todos sus ciudadan@s. Por ello denunciamos:
Que 120 millones de niñ@s en el mundo no asisten a la escuela, y dos tercios son niñas.
Que existen multitud de países como Nepal, Bolivia o Afganistán donde las niñas tienen mucho más difícil el acceso y la permanencia en las escuelas, por lo que la abandonan antes.
Que en muchos países todavía la educación que se recibe es sexista fomentando la discriminación de género hacia las niñas y promoviendo el machismo entre los propios pares.

PRINCIPIO 3

El artículo 4 de la CDN establece la obligación de los Estados de aplicar la Convención en toda su legislación y políticas nacionales. La aplicación de los Estados de la Convención es vital para el cumplimiento de la misma y para el ejercicio de los Derechos en ella comprendidos por todos los niños y niñas. Por ello denunciamos:
Que en muchos estados, como en China, por ejemplo, donde el estado fomenta a través de leyes u omisiones la supervivencia, el desarrollo y la protección de los niños por encima del de las niñas, aún existen leyes que fomentan en muchos campos la discriminación hacia mujeres y niñas impidiendo el pleno ejercicio de sus Derechos en Igualdad.
Que en España algunas leyes como las referidas al trabajo aún producen discriminación hacia las niñas/mujeres en el acceso a ciertos trabajos, en la permanencia y en el ascenso en los mismos. Consideramos que medidas como establecer que un porcentaje de los trabajadores han de ser mujeres no benefician a la igualdad material de género y producen una sensación en la sociedad de inferioridad de la mujer en el acceso al trabajo respecto al hombre.

PRINCIPIO 4

El artículo 24 de la CDN establece el Derecho a la Salud y a los servicios sanitarios básicos en igualdad de género. Estos Derechos son vitales para la supervivencia de la Infancia. Por ello denunciamos:
Que en muchos países las niñas son llevadas con menos frecuencia a centros médicos, son menos vacunadas, y reciben menos medicamentos que los niños sin razón justificable. Lo cual produce que las niñas sean más vulnerables a la desnutrición o a la enfermedad sólo por ser niñas.

PRINCIPIO 5

El artículo 6 de la CDN establece el Derecho a la supervivencia y desarrollo adecuado de todos los niños y niñas por igual. Por ello denunciamos:
Que son muchos los países en los cuales la supervivencia y el desarrollo de las niñas no está garantizado sólo por el hecho de serlo.
Que en muchas ocasiones los alimentos y los bienes de primera necesidad se reparten en función del sexo del niñ@.
Que las niñas tienen infancias más cortas que los niños, ya que el trabajo, los embarazos tempranos o la limpieza del hogar hacen que las niñas tengan menos tiempo para aprender, descansar o jugar, de crecer y desarrollarse.
Que existen países donde la vida de las niñas corre peligro incluso antes de su nacimiento, y donde las niñas son vistas como cargas familiares y no como sujetos de Derechos.

PRINCIPIO 6

El artículo 31 de la CDN establece el Derecho al juego y a las actividades de ocio. El juego y el esparcimiento son Derechos propios de la niñez y son fundamento de la misma y del desarrollo de la Infancia. Por ello denunciamos que:
Son muchas las niñas a las que no se les otorga la posibilidad de jugar, divertirse o descansar por tener asignados otros roles socialmente como trabajar, cuidar de sus hermanos pequeños, ayudar en el hogar, etcétera, roles asignados sólo por su condición de mujeres.
Que en España, en actividades como salir por la noche, realizar algunos deportes, o algunas actividades de ocio, las jóvenes no tienen las mismas oportunidades que los hombres estando esto socialmente aceptado en muchos sectores.

PRINCIPIO 7

Los artículos 12-13-14-15 de la CDN se refieren a los Derechos a la Participación de la Infancia. La Participación infantil y juvenil es el objetivo fundamental de las sociedades democráticas y el fundamento de la ciudadanía y del ejercicio de los Derechos civiles y políticos. Es por ello que denunciamos:
Que en muchas ocasiones la opinión de las niñas no se tiene en cuenta por el hecho de ser mujeres.
Que en muchos países las niñas no forman parte activa en la misma medida que los niños, tanto en la familia, como en la escuela, en su comunidad y en su país.
Que las jóvenes y mujeres están menos representadas en los espacios de participación existentes.
Que la libertad de expresión, de reunión o de pensamiento muchas veces es negada a las niñas por ser mujeres.

PRINCIPIO 8

El artículo 17 de la CDN establece el Derecho a la información de la Infancia. La información es la base de la Participación y contribuye a la conformación de valores como factor de educación. Por ello denunciamos:
Que en muchos países del Sur, Pakistán o Somalia por ejemplo, la información hacia las mujeres o sobre las mujeres aparece sesgada, o no aparece.
Que en muchos países la información que se da a los niños y niñas fomenta las desigualdades de género.
Que en países como España los medios de comunicación fomentan en algunos casos comportamientos discriminatorios en cuanto al género y tienden a generalizaciones a favor de las ventas pero no del interés superior de la infancia.
Que en países como España hay medios de comunicación que presentan a las mujeres como mujeres-objeto, lo cual redunda en la educación de los niños, las niñas y en el fomento de la discriminación de género.

PRINCIPIO 9

La igualdad de género (artículo 2 de la CDN) ha de ser un principio rector tanto de la Convención como de las legislaciones nacionales y es fundamental para el género humano y para el cumplimiento de los Derechos de la Infancia.
Por ello denunciamos que este Derecho "se incumple todos los días de manera sistemática".

Mediació: En l'Amor i en la Guerra...

És de tots conegut que, quan arriba el desamor, res no té sentit durant un temps; i com dura aquest temps, sembla etern!
Però, afortunadament, el departament de justícia i el Ministeri de Justícia han trobat part de la solució al trencaclosques on, sovint, ens trobem immers@s quant deixem d'estimar la nostre parella si, a més, és el pare o la mare del/s nostres fills.

Acabo de finalitzar el curs de Mediació Social i m'alegro de poder veure que ja disposem totes i tots de serveis que l'apliquen, i a sobre funciona! Actualment, entre altres coses:

La llei de Mediació Familiar intenta paliar la manca d'acords a arrel de tots els conflictes que es generen quan impera el desamor i, tot i que no ho demanem al jutjat quan estem immersos en el procès de separació i sentència de custòdia, acostumen a oferir-te els serveis d'un/a mediadora que ajudarà en aquest difícil tràngol. És, per això, que ja contem amb moltes i encara més custòdies compartides a Catalunya. És pot dir que és molt útil, que al començament no notem el seu efecte però, a la llarga, podem entendre'ns amb la nostre parella "sobre aquesta qüestió". En les altres qüestions, encara no conec un altre remei o paliatiu pel desamor, el temps, diria jo.